Una alternativa a la nuda propiedad: vendes el pleno dominio y sigues viviendo en tu casa como inquilino, con condiciones pactadas de antemano.
En esta modalidad no se reserva un usufructo: se vende el pleno dominio completo de la vivienda, es decir, la titularidad y también el derecho de uso. A cambio, en el mismo acto se firma un contrato de alquiler con el comprador, que te permite seguir viviendo en la casa como inquilino, con una renta y una duración pactadas de antemano. Jurídicamente es una figura distinta a la nuda propiedad —no existe usufructo inscrito en el Registro—, pero el efecto práctico para el vendedor es similar: obtiene dinero por su casa y continúa habitándola.
Esta modalidad suele interesar quien prioriza el importe máximo posible por su vivienda, incluso sabiendo que a partir de ahora deberá pagar un alquiler (algo que no ocurre con el usufructo, que es gratuito por naturaleza). También es una opción a valorar cuando el propietario no tiene intención de permanecer indefinidamente en la vivienda, o cuando el contrato de alquiler se limita a un plazo determinado en lugar de ser vitalicio.
La venta tributa en el IRPF como ganancia patrimonial sobre el valor total del pleno dominio (con la posible exención por vivienda habitual a partir de los 65 años). El alquiler posterior no genera ingresos para ti como vendedor —al contrario, es un gasto—, por lo que conviene comparar el coste total de esa renta a lo largo de los años frente al importe adicional recibido en la venta.
No. En la hipoteca inversa no se vende la vivienda; se constituye un préstamo con garantía hipotecaria que se va disponiendo en vida y se liquida con la herencia. Aquí, en cambio, hay una venta real del inmueble. Puedes ver la comparativa completa en nuestro blog.
Sí, es posible pactar un arrendamiento vitalicio o de muy largo plazo, aunque no es la fórmula más habitual en este tipo de operación; conviene dejarlo muy claro en el contrato antes de firmar.