En lugar de un único pago, recibes un ingreso mensual garantizado de por vida. Una forma de convertir el valor de tu casa en una pensión complementaria estable.
La renta vitalicia inmobiliaria consiste en vender la nuda propiedad de tu vivienda a cambio de percibir una renta mensual de por vida, en lugar de (o combinada con) un pago único. El importe de esa renta se calcula a partir del valor de la nuda propiedad y de tu esperanza de vida estadística, de forma que, cuanto más años vivas, más dinero total llegarás a recibir; el comprador asume ese riesgo actuarial a cambio de adquirir el inmueble por debajo de su valor de mercado.
Sobre una vivienda cuya nuda propiedad se valora en 180.000 € y con un usufructuario de 78 años, una renta vitalicia mensual orientativa podría situarse, dependiendo de la entidad y de las tablas actuariales aplicadas, en un rango que conviene siempre solicitar de forma personalizada, ya que depende de variables individuales como el sexo, el estado de salud declarado y la esperanza de vida media utilizada por cada operador.
Las rentas vitalicias inmobiliarias suelen tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con porcentajes reducidos de tributación que aumentan según la edad del perceptor en el momento de constituir la renta (a mayor edad, menor porcentaje de la renta sujeto a tributación). Es recomendable confirmar el tratamiento fiscal exacto con un asesor antes de firmar.
La renta se extingue con tu fallecimiento; no se transmite a los herederos, salvo que se haya pactado expresamente una renta vitalicia con reversión a un segundo beneficiario.
Sí, es habitual constituir la renta vitalicia conjunta y sucesiva, de forma que continúe pagándose mientras viva cualquiera de los dos cónyuges.
Depende del contrato. Algunas operaciones incluyen una cláusula de actualización anual referenciada al IPC; conviene revisarlo antes de firmar.