La modalidad más habitual: vendes la titularidad de tu casa, recibes el importe íntegro en un solo pago y conservas el derecho a vivir en ella toda tu vida.
Es la fórmula clásica de venta de la nuda propiedad. El propietario (habitualmente una persona mayor) transmite la titularidad de su vivienda a un comprador —un particular, un family office o una SOCIMI— a cambio de recibir el importe pactado en un único pago en el momento de la firma. A la vez, se reserva el usufructo vitalicio: el derecho de usar y disfrutar la vivienda mientras viva, e incluso de alquilarla y percibir las rentas si así lo decide, sin necesidad de pedir permiso al nuevo titular.
Una vivienda tasada en 220.000 €, cuya propietaria tiene 75 años:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| % Usufructo (89 − 75) | 14% |
| % Nuda propiedad | 86% |
| Valor de la nuda propiedad | 189.200 € |
| Importe que recibiría en la firma | ≈ 189.200 € (menos ajustes comerciales) |
El importe final que ofrece un comprador puede diferir del cálculo fiscal puro, ya que incorpora también la esperanza de vida estadística y otros factores de riesgo.
Como usufructuario, sigues siendo tú quien debe mantener la vivienda asegurada mientras vivas en ella: el seguro de hogar no desaparece por vender la nuda propiedad. Si quieres revisar tu póliza actual o adaptarla a esta nueva situación, puedes consultar las opciones de Seguros Gandía, empresa de nuestro grupo especializada en seguros de hogar.
La venta genera una ganancia patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada sobre el importe recibido por la nuda propiedad. A partir de los 65 años, si la vivienda es la habitual, esa ganancia suele estar exenta. El comprador, por su parte, tributa por Transmisiones Patrimoniales (o IVA si la venta es de un promotor) sobre el valor de la nuda propiedad adquirida. Conviene siempre confirmar el tratamiento fiscal concreto con un asesor, ya que depende de cada situación personal.
Sí, aunque normalmente es la empresa gestora quien te presenta uno o varios compradores solventes ya verificados.
Una vez firmada la escritura pública, la venta es irrevocable, como cualquier compraventa inmobiliaria. Por eso es importante analizar bien todas las modalidades antes de decidir.
Pierden la vivienda como parte de la herencia, ya que la titularidad ya no es tuya. A cambio, tú dispones en vida del valor económico de ese inmueble.