Nuda propiedad de una segunda vivienda: ¿tiene sentido?

La nuda propiedad no es solo para la vivienda habitual. También puedes vender la titularidad de una casa de playa, de pueblo o de temporada, reservándote su uso. Te contamos las diferencias.

Sí, también se puede con una segunda residencia

La fórmula legal es exactamente la misma: se transmite la titularidad (nuda propiedad) y el vendedor se reserva el usufructo vitalicio o temporal, pudiendo seguir utilizando la vivienda —por ejemplo, en verano o en vacaciones— o incluso alquilarla y percibir esas rentas. No es necesario que sea tu residencia habitual para poder vender la nuda propiedad.

La diferencia clave: la fiscalidad

Aquí está el matiz más importante frente a la vivienda habitual: la exención del IRPF para mayores de 65 años sobre la ganancia patrimonial se aplica, con carácter general, únicamente a la vivienda habitual. Si vendes la nuda propiedad de una segunda residencia, es más probable que la ganancia patrimonial obtenida tribute en el IRPF, sin la exención que sí aplicaría sobre tu casa principal. Conviene confirmar este punto con un asesor fiscal, ya que puede cambiar sensiblemente la conveniencia de la operación.

¿Por qué alguien vendería la nuda propiedad de una segunda vivienda?

  • Para obtener liquidez de un inmueble que se usa poco, sin tener que venderlo en pleno dominio ni renunciar a disfrutarlo cuando se desee.
  • Para simplificar el patrimonio familiar y evitar que varios herederos tengan que gestionar en el futuro un inmueble que no todos quieren conservar.
  • Para reducir los gastos de mantenimiento asociados a una segunda vivienda (aunque, como en cualquier usufructo, buena parte de esos gastos suelen seguir correspondiendo al usufructuario).

Diferencias frente a la nuda propiedad de la vivienda habitual

AspectoVivienda habitualSegunda vivienda
Exención IRPF (65 años+)Normalmente síNormalmente no
Uso durante el usufructoResidencia permanenteUso ocasional o alquiler
Interés del inversorAlto en generalDepende de la ubicación (costa, turística, etc.)

¿Qué modalidad conviene más en este caso?

Si la vivienda es de uso ocasional, muchos propietarios prefieren la modalidad de pago único, ya que no dependen de esa segunda residencia para su día a día, y así obtienen el capital de una sola vez. También puede tener sentido explorar la compra con alquiler posterior si el propietario solo la utiliza unas semanas al año y prefiere maximizar el importe recibido asumiendo una renta puntual quincenal o mensual según uso.

Recuerda: al no aplicar (en general) la exención fiscal de la vivienda habitual, conviene calcular con detalle el impacto en el IRPF antes de decidir vender la nuda propiedad de una segunda residencia.